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FORO EDUCATIVO BOLIVIANO
ESTATUTO
Capitulo I
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Art.1. El “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO” se constituye en una organización de interés socio – educativo y un actor social de diálogo y proposición en materia educativa, sin fines de lucro, ideológicamente pluralista y ajena a todo tipo de sectarismo.
Art. 2. El “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO” tiene por domicilio central la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas regionales en todos los departamentos del país de acuerdo a requerimientos de la organización.
Art. 3. El tiempo de duración del funcionamiento del “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO” es ilimitado; el número de sus miembros será determinado por Asamblea General.
Capitulo II
FINALIDADES Y OBJETIVOS
Art. 4. Es finalidad del “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO” formular, proponer y/o desarrollar propuestas de políticas y estrategias educativas nacionales y regionales en la perspectiva de influir en las decisiones que el Estado toma en materia educativa para contribuir al desarrollo del país y al fortalecimiento de la educación pública, inclusiva, democrática, con calidad y pertinencia. Asimismo, coadyuvará a que la educación se constituya en un factor estratégico de desarrollo humano, integral y sostenible.
Art. 5. Son objetivos del “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO”
a. Contribuir a que lo educativo sea un asunto de todos y todas, y en consecuencia la base de un movimiento pedagógico – social fortalecido y ampliamente participativo.
b. Sensibilizar a la opinión pública sobre el valor estratégico y político de la educación para el desarrollo del país.
c. Fortalecer la participación activa y propositiva de las organizaciones e instituciones de la sociedad civil en la formulación, seguimiento y ejecución de políticas públicas educativas.
d. Desarrollar acciones de reflexión, análisis y elaboración de propuestas y estrategias educativas nacionales y regionales, sostenida y sistemáticamente, así como con la amplia participación de representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y personalidades vinculadas a la educación boliviana.
e. Formular y ejecutar proyectos de investigación y de acción en materia educativa para el fortalecimiento y desarrollo de las comunidades locales, regionales y nacionales, en base a valores culturales populares.
Capitulo III
DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 6. El “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO” está constituido por instituciones, organizaciones y personalidades de la sociedad, vinculadas al sector educativo. Reconociéndose como Miembros Fundadores a los que participaron del acto de constitución del “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO” y como Miembros Integrantes a los que se incorporaron en periodos posteriores a su fundación.
El ingreso de los nuevos socios será definido por el Comité Directivo Nacional, decisión que posteriormente será puesta en conocimiento de la Asamblea General, en el marco del cumplimiento del Reglamento establecido para tal propósito.
Art. 7. Los nuevos miembros, como derecho de inscripción, aportarán con una membresía establecida en Reglamento específico.
Art. 8. Son derechos de los miembros del “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO”:
a. Participar en las Asambleas con derecho a voz y voto, y en todas las actividades desarrolladas por la organización.
b. Elegir y ser elegido para desempeñar funciones dentro de la estructura organizativa del “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO” y otras que se consideren convenientes.
c. Recibir información sobre todas las actividades realizadas por el “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO” y de todos los ámbitos e instancias de la gestión de la organización.
Art. 9. Son obligaciones de los miembros del “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO”:
a. Cumplir y acatar las disposiciones del Estatuto Orgánico, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General y el Comité Directivo Nacional.
b. Cumplir con las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General y el Comité Directivo Nacional.
c. Actuar con lealtad y honestidad hacia la institución y sus asociados teniendo cuidado de no comprometer el nombre del “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO”, su contravención significará el alejamiento de la institución previo análisis y aprobación en Asamblea General.
d. Coadyuvar al cumplimiento de la finalidad y de los objetivos del “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO”, así como de las actividades programadas.
Capitulo IV
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 10. El “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO”, tiene la siguiente estructura:
a. Asamblea General.
b. Comité Directivo Nacional.
c. Coordinador/a Nacional.
d. Comisiones y Coordinaciones de Áreas.
e. Coordinaciones Regionales.
Art. 11. La máxima instancia de decisión del “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO” es la Asamblea General, cuyas atribuciones y funciones serán definidas en el Reglamento Interno de la Institución. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias, las que se realizan una vez al año y Asambleas Extraordinarias, que serán convocados por el Comité Directivo Nacional para tratar y resolver temas específicos y de trascendencia para el funcionamiento de la organización.
Art. 12. La segunda instancia de decisión del “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO” es el Comité Directivo de la Institución constituido por:
a. El/La Coordinador/a Nacional.
b. Coordinadores de las Áreas Formal, Superior y Alternativa. En cada una de las área se designarán cuatro Coordinadores de Áreas, tres titulares y un suplente.
Sus atribuciones y funciones serán definidas en el Reglamento interno.
Art. 13. El “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO” en los Departamentos tendrá la siguiente estructura:
a. Asamblea Regional.
b. Coordinador/a Regional.
c. Comisiones de trabajo.
El/La Coordinador/a Regional será nominado en Asamblea Regional, realizada antes de la Asamblea General.
Art. 14. El representante legal del” FORO EDUCATIVO BOLIVIANO” es el/la Coordinador/a Nacional, a efectos de actos civiles y comerciales ante autoridades políticas, administrativas y judiciales.
Capitulo V
DEL PATRIMONIO
Art. 15. El patrimonio del “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO” lo constituye el aporte ordinario de sus miembros y la cooperación de los organismos nacionales e internacionales.
Art. 17. El “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO” recibirá donaciones de cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
Art. 18. En el ámbito de su gestión institucional, el “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO” tiene capacidad para adquirir bienes, contraer empréstitos, firmar convenios ejecutar obras, vender, hipotecar; así como donar sus bienes a instituciones educativas y sociales, previa autorización de la Asamblea General.
Capitulo VI
DE LA DISOLUCIÓN DEL FORO EDUCATIVO BOLIVIANO
Art. 19. El “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO” se disolverá por decisión voluntaria de sus miembros, esta decisión será tomada en el Asamblea General, con el voto del 50 % más uno del total de sus miembros.
Art. 20. Al ser disuelto el “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO”, después del arqueo de cuentas respectivo, donará sus bienes a Instituciones de similares competencias.
Capitulo VII
TRANSITORIOS.
Art. 21. La modificación total o parcial del presente Estatuto Orgánico y del Reglamento Interno será aprobada por el voto del 50 % más uno de sus miembros.
El presente Estatuto Orgánico del “FORO EDUCATIVO BOLIVIANO” fue aprobado en sus siete capítulos y veintiuno artículos en la ciudad de La Paz, a los…… días del mes de………….del año de………..……….
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